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jueves, 18 de junio de 2009

LA LEY ANDALUZA SOBRE LA "MUERTE DIGNA"

Me llamó la atención la noticia, salida hace unos días en los periódicos sobre la MUERTE DIGNAporque me parecia que no decía nada nuevo sobre lo que ya sabíamos o había sido legislado. Me he alegrado al ver corroborada esta opinión por el siguiente artículo salido en ACEPRESA, que adjunto a continuación.



La ley andaluza sobre la “muerte digna” reconoce derechos que ya existen
'La ley andaluza sobre la “muerte digna” reconoce derechos que ya existen',
Firmado por Aceprensa Fecha: 10 Junio 2009.

El proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, elaborado por la Junta de Andalucía, reconoce al paciente el derecho a declarar su voluntad vital anticipada, a recibir información clínica sobre su diagnóstico y tratamiento para tomar decisiones, a rechazar terapias o intervenciones que considere ya inútiles, a recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos. A los médicos les impone evitar cualquier ensañamiento terapéutico y a respetar “los valores, creencias y preferencias”del enfermo.
Nada de esto es nuevo. Cuando en septiembre del año pasado se publicó el primer anteproyecto de esta ley, la Organización Médica Colegial (OMC) publicó una nota en la que decía que la muerte digna está ya suficientemente regulada, y manifestaba su oposición a aquel texto porque introducía confusión y revelaba “desconocimiento de la realidad asistencial” (cfr. Aceprensa 1-10-2008).

La OMC manifestaba que los derechos que se reconocían al enfermo ya figuran en ley estatal de autonomía del paciente, que el ensañamiento terapéutico es una mala praxis ya prohibida por el Código de Ética Médica y que lo que hacía falta era ampliar la oferta de cuidados paliativos. También rechazaba de plano las sanciones previstas en el anteproyecto para los médicos que incurrieran en ensañamiento terapéutico, amenaza que ha sido abandonada en el actual proyecto.

El gobierno andaluz ha aclarado que la ley propuesta no pretende abordar la eutanasia ni el suicidio asistido, que son figuras tipificadas en el Código Penal sobre las que corresponde legislar al Parlamento nacional.

Sedación paliativa

Sin embargo, se ha hecho particular hincapié en que el proyecto garantiza como derecho la llamada sedación paliativa. “El paciente en situación terminal o de agonía, tiene derecho a recibir sedación paliativa, cuando lo precise”, recoge el texto. Y el gobierno andaluz ha puesto como ejemplo el polémico caso de las sedaciones del hospital Severo Ochoa de Leganés, que acabó en los tribunales.
Sin embargo, aunque al final el caso fuera sobreseído por la Justicia por falta de certeza absoluta sobre la relación entre sedaciones y muertes, un informe pericial encargado al Colegio de Médicos por el Juzgado de Instrucción estableció treinta y cuatro casos de mala praxis. También los expertos en cuidados paliativos dijeron que la praxis del Severo Ochoa era ajena a este tipo de cuidados, que no se prestan en los servicios de Urgencias.

El recurso a la sedación farmacológica se invoca a veces de modo equívoco, como si fuera una práctica eutanásica dirigida a abreviar intencionalmente la vida del paciente. Pero un importante documento emitido en 2003 por la European Association of Palliative Care explicaba que la intención de la sedación es la de hacer frente a síntomas refractarios –imposibles de tratar con los fármacos comunes–, y no la de matar al enfermo; el procedimiento excluye la administración de fármacos letales; y el resultado es el de provocar en el paciente un sueño profundo, no el de matarlo (cfr. Aceprensa 2-03-2009).

La Organización Mundial de la Salud define los cuidados paliativos como: “Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales”.
La definición se completa con otros principios entre los cuales figura que los cuidados paliativos no intentan ni acelerar ni retrasar la muerte.

La OMC y los expertos en cuidados paliativos defienden que el mejor modo de garantizar una muerte digna es poner a disposición de los profesionales de la sanidad los recursos técnicos y humanos necesarios para atender al paciente terminal. En España hay 400 unidades de cuidados paliativos para 200.000 enfermos terminales, según declaraciones de Javier Rocafort, presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (El País, 29-05-2009).

Otras medidas positivas son las que favorecen el acompañamiento del enfermo terminal. Así, la Asamblea Nacional francesa aprobó el pasado febrero un proyecto de ley que permitirá un permiso laboral de hasta tres semanas para acompañar a un enfermo terminal, con un subsidio de 49 euros diarios (cfr. Aceprensa 19-02-2009).
Esta era una de las veinte propuestas de mejora de la ley sobre el fin de la vida, presentadas en diciembre de 2008 por la comisión Leonetti que descartó la eutanasia (cfr. Aceprensa 7-01-2009). De este modo se favorece también el deseo de morir en casa, y no en un hospital, deseo que tienen la mayoría de estos enfermos terminales.

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